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Reforma fiscal 2020 enfocada en el fortalecimiento de la recaudación y el combate a la evasión.

Se pretende con esta reforma identificar la razón de negocio en las transacciones que otorgan un beneficio fiscal, amplia que se considera establecimiento permanente para todos aquellos que obtienen ingresos en México y regular las actividades digitales. También busca combatir instrumentos híbridos y limitación a la deducción de intereses.

Otro punto muy importante es para aquellos que brindan servicios digitales  a receptores en territorio nacional por los que cobren una contraprestación y que sean brindados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red,  deberás calcular cada mes el IVA correspondiente, aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica, a más tardar el día 17 del mes siguiente, además aclara quienes son considerados prestadores de servicios digitales. Se consideran servicios digitales         Se considera que el servicio se presta en México, algunos ejemplos son

·       La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. Excepto cuando se trate de libros, periódicos y revistas electrónicos.

·       Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. Excepto cuando se trate de intermediación que tenga por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

·       Clubes en línea y páginas de citas.

·       La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.     ·    

El receptor del servicio manifieste al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.

·El receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.

·     La dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.

·     El receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.

si eres un contribuyente que obtiene ingresos por la prestación de servicios, contemplado en ello el alquiler de un inmueble, o venta de bienes, a través de una plataforma digital,

Algunas de las obligaciones que tendrás en el nuevo esquema son:

  • Conservar el comprobante fiscal que te proporcione el prestador de los servicios digitales por los ingresos y retenciones que te efectuó.
  • Expedir comprobantes fiscales digitales por los ingresos que percibas.
  • Presentar el aviso para considerar las retenciones como definitivas (tanto para ISR como para IVA).
  • Proporcionarle al prestador de servicios digitales datos como nombre, RFC, CURP, domicilio fiscal y CLABE bancaria. Recuerda que de no proporcionar tu RFC se podrá efectuar una retención del 20% sobre el total de tus ingresos.

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