Los patrones están obligados a inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus ingresos y bajas, las modificaciones de su salario, etc., dentro del plazo no mayor a 5 días hábiles, el patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derecho habientes o al instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad. En este caso el IMSS se suplirá en los derechos de los derechohabientes y concederá las prestaciones antes mencionadas y en este caso, el patrón enterará a dicho instituto el importe de los capitales constitutivos.
Sin embargo, no procede la determinación del capital constitutivo cuando el instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero, es decir las correspondientes al seguro de enfermedad y maternidad si es patrón dio de alta en tiempo y forma al trabajador.