Con motivo del nuevo tratamiento de los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas, se adiciona esta fracción para excluir de la opción de tributar en el régimen de incorporación fiscal (RIF) a las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por internet, a través de dichas plataformas tecnológicas, aplicaciones informativas y similares a que se refiere la sección III del capítulo II del título IV de esta ley, únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios.
En la fracción IV de las disposiciones transitorias para el ISR en 2020, se establece que hasta tanto entren en vigor las disposiciones a que hace referencia la nueva sección III del capítulo II del título IV de esta ley (Junio 2020), dichos contribuyentes deberán pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos conforme a la sección II del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la renta (RIF)