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CFDI para el transporte de inventarios y mercancías.

Los contribuyentes que transportan bienes de su propiedad, deben cumplir con obligaciones de materia de expedición de comprobantes fiscales, es decir, deben acompañar los bienes con un CFDI. La regla 2.7.1.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal precisa que los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, en el que consignen como valor cero, la clave en el RFC genérica XAXX010101000 y en clase de bienes o mercancías, se deberá especificar el objeto de la transportación de las mercancías. La representación impresa, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Lugar y fecha de expedición.
II. La clave en el RFC de quien lo expide.
III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
IV. Descripción de la mercancía a transportar.

Una venta de primera mano es aquella que hace directamente el importador. Pues bien, la referida regla, además señala que tratándose

del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI (CFDI de transporte que expide el adquirente del bien y que es diferente al que expide el enajenante del mismo por el ingreso que percibe) que adicionalmente a los requisitos antes señalados, contenga los establecidos en el artículo 29-A, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, el cual refiere los siguientes:
a) El número y fecha del documento aduanero.
b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.

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