Solicitar una devolución automática se considera una gestión de cobro que interrumpe la prescripción del plazo de la devolución.
La obligación de las autoridades fiscales de devolver los saldos a favor o pagos de lo indebido prescribe en los mismos términos y condiciones que los créditos fiscales. Es decir, en un plazo de cinco años, contado a partir del momento en que pudo ser legalmente exigido Código Fiscal de la Federación (CFF) 22, decimoquinto párrafo].
En el caso del plazo para devolver los saldos a favor, si el contribuyente solicita esa devolución se considera una gestión de cobro que interrumpe la prescripción. Excepto cuando el particular se desista de la solicitud.
En este contexto, un tribunal resolvió que si el contribuyente, al presentar la declaración complementaria del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio 2012, solicitó la devolución automática del saldo a favor determinado, debe considerarse que dicha solicitud interrumpió el plazo de prescripción. Esto sin que se pierda de vista que dicha declaración tuvo origen en el proceso de devoluciones automáticas. Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, regla I.2.3.1
Jurisprudencia
Prodecon retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó.
LA SOLICITUD REALIZADA MEDIANTE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL PROCESO DE DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA ES UNA GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPE EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, decimoquinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la obligación de las autoridades fiscales de devolver los saldos a favor o pagos de lo indebido prescribe en los mismos términos y condiciones que los créditos fiscales, esto es, dentro del plazo de 5 años contado a partir del momento en que pudo ser legalmente exigido; señalando que la solicitud de devolución que presente el particular se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud. El Órgano Jurisdiccional resolvió que si el contribuyente, al presentar la declaración complementaria del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio 2012, solicitó la “devolución automática” del saldo a favor determinado, debe considerarse que dicha solicitud interrumpió el plazo de prescripción; sin que se pierda de vista que dicha declaración tuvo origen en el proceso de “devoluciones automáticas” regulado en la Regla I.2.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, conforme a la cual se estableció como facilidad administrativa el que las personas físicas que presentaran su declaración mediante formato electrónico, tuvieran la opción de solicitar la devolución del saldo a favor de ISR, la cual sería considerada dentro del proceso de devoluciones automáticas; por lo que el hecho de que dicha devolución no hubiera sido efectuada, cualquiera que haya sido el motivo, no desvirtúa el hecho de que existió una gestión de cobro de dicho saldo a favor, el cual interrumpió el término de la prescripción. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA ORDINARIA. PRIMERA SALA REGIONAL NORTE-ESTE DEL ESTADO DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. 2019.