Deducción Fiscal de gastos de Propaganda
De acuerdo a la ley de Impuestos sobre la renta (LISR), los contribuyentes tienen autorizados la deducción de gastos que cumplan con los requisitos que para esos efectos establece la ley. Desde hace algunos años, la autoridad fiscal ha considerado que los gastos de publicidad y propaganda que realizan algunos contribuyentes respecto de marca que no son propiedad de éstos no deben ser considerados como deducibles par efecto de impuesto sobre la renta ISR ya que se si bien es cierto da conocer sus productos y atraen adeptos o compradores al divulgar o extender la noticia de los hechos, sin embargo, posicionan la marca para que esta tenga fama dentro del público consumidor.
Recientemente la segunda sección del Tribunal Federal de Justicia Administrativa TFJA emitió dos tesis aisladas de publicidad y propaganda, donde estipula que no será deducible aquellos casos cuando el contribuyente no es titular de la marca. A continuación, analizaremos brevemente los razonamientos que fueron utilizados para la NO DEDUCCIÓN de los gastos relacionados con la comercialización del producto y los relacionados con la publicidad de la marca y la propaganda.
La segunda sección de la sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativo analizó el artículo 31 Fracción I de la LISR el cual señala, que la deducción autorizada requiere cumplir ciertos requisitos, tales como:
-Las deducciones y los gastos en que se incurran sean estrictamente INDISPENSABLES PARA LA ACTIVIDAD. (esto significa que se esté atendiendo a los fines de cada empresa y del gasto específico del que se trate dependiendo el objeto social y su naturaleza jurídica).
-El gasto deberá estar RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD del contribuyente.
-Que sea NECESARIO PARA ALCANZAR LOS FINES DE SU ACTIVIDAD, de no producirse se podrían afectar sus actividades o alterar su funcionamiento.