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Plataformas digitales

A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo régimen por el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a consumidores en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios. Las personas físicas que obtienen ingresos de plataformas tecnológicas, por esos ingresos no pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal y deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes dentro de los 30 días siguientes al día en que se proporcionaron por primera vez los servicios digitales.


Las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, que presten servicios digitales y/o también brinden servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios incluidos los servicios de hospedaje, así como enterar estas retenciones al SAT, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro.


Si eres persona física PF con actividad empresarial y enajena bienes, presta servicios o concede el uso o goce temporal de bienes a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, puede optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, siempre y cuando sus ingresos en el ejercicio no excedan de 300,000 pesos (incluyendo salarios e intereses), esto en un ejercicio rápido serían 25,000 al mes.

Tome en cuenta que, la retención del ISR se efectúa sobre el total de los ingresos que percibas sin considerar el IVA, mientras que la retención del IVA es del 50% del impuesto trasladado, siempre y cuando estés inscrito en el RFC, debiendo considerar, conservar el comprobante fiscal digital por Internet de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del impuesto al valor agregado.

 

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