contacto@servicioscontablesiaf.com.mx

RETENCIÓN POR SERVICIO DE EMBARQUE (RESIDENTE EXTRANJERO)

¿Sabías?

Se debe realizar una retención de ISR por los pagos realizados al residente en el extranjero ya que estamos ante un contrato de fletamento, y al existir un cabotaje en territorio nacional derivado de que se realiza entre puertos o puntos en zonas marítimas mexicanas y litorales mexicanos.

La ley del Impuesto Sobre la Renta establece que cuando se obtengan ingresos derivados de estos contratos de embarque, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional por tanto se debe hacer una retención del 10% debiendo efectuar dicha retención en la fecha exigible o al momento del pago, lo que suceda primero.

Cabe señalar que pudiera llegar a existir una retención menor en caso de que haya un tratado para evitar la doble tributación entre México y el País de donde sea residente el extranjero.

Leave a Reply