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¿HABRÁ MÁS CONDONACIÓN DE IMPUESTOS PARA 2020?

En este sexenio se puede apreciar que el ejecutivo deberá evitar las condonaciones de los Impuestos unos de los afectados serán los grandes contribuyentes y los Deudores fiscales. Esto lo podemos Constatar con el decreto publicado DOF del 20 de mayo del 2019, así como la Iniciativa de Reforma Constitucional que busca modificar el primer párrafo del art 28 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), presentada el 14 de agosto del presente año, antes la mesa directiva de la comisión Permanente del congreso de la Unión, la cual fue publicada en la Gaceta el 19 de agosto del 2019.

Algunas Cosas que debes de Conocer del Decreto

…la finalidad de Ofrecer al contribuyente tales facilidades se ha ido distorsionando hasta llegar al punto de condonaciones generalizadas prácticamente lisa y llana, sin una visión de políticas públicas y que sin causar quebranto en la finanza Publica, además de equilibrar la carga fiscal de la sociedad en el detrimento de los contribuyentes cumplidos;

Para que una condonación sea generalizada debe de cumplir un objetivo, focalizada y justificada, y aplicar una condonación solo cuando se hubiera afectado o se tratar de impedir que se afectara la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de algunas actividades, así como el caso de las catástrofes.

CAPITALES CONSTITUTIVOS. ANTE LA NEGATIVA DEL PATRÓN DE QUE SE LE HUBIEREN OTORGADO LOS SERVICIOS MÉDICOS AL TRABAJADOR, DEBE CONSTAR EL DOCUMENTO EN EL QUE OBRE LA FIRMA DE CONFORMIDAD DE ESTE ÚLTIMO DE HABERLOS RECIBIDO. El artículo 77 de la Ley del Seguro Social establece que el patrón que, estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo, no lo hiciera, deberá enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en caso de que ocurra un siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar. El Órgano Jurisdiccional consideró que ante la negativa lisa y llana del patrón de que el IMSS efectivamente hubiera otorgado los servicios y prestaciones al trabajador derivado del accidente sufrido y con sustento en los cuales se determinó a su cargo el capital constitutivo, el Instituto demandado se encontraba obligado a exhibir las pruebas idóneas para acreditar que el asegurado recibió la atención médica y demás servicios relacionados, sin que sea suficiente la exhibición de la impresión de consulta de cuenta individual, el reporte de atención médica por probable capital constitutivo (RAMPCC), el aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo ST-7, el dictamen por alta por riesgo de trabajo ST-2, la impresión de los resultados de consulta histórico (OCI), la impresión de registro de costo de prestaciones en especie y la impresión de complemento de capital constitutivo, pues en ninguna de dichas documentales obra la firma de conformidad del trabajador de haber recibido los servicios médicos que ahí se indican, por lo que debe considerarse que las mismas fueron elaboradas unilateralmente por el personal del IMSS y en consecuencia, las mismas no pueden crear convicción de su contenido, que es el sustento para la determinación del capital constitutivo.

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